Auto11 de mayo de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sandra
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-170/05. Rechazar La Solicitud De Aclaracion Y Remitir La Solicitud Formulada Por El Apoderado De Conavi Al Juzgado Séptimo Civil De Circuito
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia De Constitucionalidad
- Solicitud de cumplimiento de fallo por la actuación surtida por el accionado
- Improcedencia de aclaración
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Rechazar la solicitud de aclaración de la Sentencia T-170-05.
- Segundo. Remitir la solicitud formulada por el apoderado de CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. al Juzgado
- Séptimo. Civil de Circuito a efectos de que el desistimiento en el proceso ejecutivo y la venta del inmueble a que hubo lugar a favor de los hijos de la actora, se asuman como cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-170-05.
- Notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.